Proposición para que el porcentaje máximo a cobrar por REVAL en la recaudación de la cuota tributaria en periodo ejecutivo sea del 5% de la cuantía recaudada en los municipios menores de 2.000 habitantes siendo el resto de la cuota tributaria, si existe, ingreso para sus Ayuntamientos.
Según la actual ordenanza de REVAL, los municipios más pequeños de nuestra provincia entregan a REVAL casi el 4% de sus ingresos anuales en concepto de gestión tributaria; un porcentaje más que significativo si tenemos en cuenta sus escasos ingresos y la vocación de una institución como esta, que no es otra que apoyar a los Ayuntamientos de nuestros pueblos.
Además, la situación actual de crisis sanitaria y económica en la que nos encontramos debido a la pandemia, ha provocado que las arcas municipales de los Ayuntamientos se vean aún más mermadas a consecuencia del aumento del gasto para paliar la situación social y económica y al previsible descenso de los ingresos por tributos municipales debido a la menor actividad económica y a las dificultades de pago de algunos contribuyentes o deudores.
Resulta indudable que en un contexto económico como el actual va a aumentar el porcentaje de tributos municipales que van a pasar de cobrarse en periodo voluntario a entrar en periodo ejecutivo con su correspondiente providencia de apremio, incluso hasta llegar a la vía judicial para reclamar las deudas contraídas por terceros con las arcas municipales.
La normativa tributaria de la Diputación de Valladolid también tiene que adaptarse a esta nueva situación. Los municipios de nuestra provincia no pueden entregar a REVAL hasta el 35% de los recursos financieros que les corresponden cada vez que tienen que litigar judicialmente o negociar con el deudor para conseguir cobrar esas deudas. El Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria debe prestar servicio a los municipios y no al revés, los Ayuntamientos no pueden estar al servicio de la financiación de REVAL.
Nos parece fundamental eliminar el recargo que aplica REVAL a los ingresos municipales obtenidos en periodo ejecutivo superiores al 5% contra los deudores que no hacen frente a sus deudas con los Ayuntamientos durante el periodo voluntario de pago. Ya que este recargo de entre el 5% y el 35% desincentiva a los ayuntamientos para reclamar las deudas, y facilita la posibilidad de que se produzcan impagos que exclusivamente soportan los Ayuntamientos, que son los que asumen en solitario el riesgo de impago, de cuyo cobro se entrega un alto porcentaje a REVAL, aunque no haya intervenido en la consecución del objetivo, como si de una confiscación se tratase.
Aunque circunscribimos esta petición a los municipios de menos de 2.000 habitantes, creemos no solo que esta exigencia debería hacerse extensible a todos los municipios de menos de 20.000 habitantes, sino que el servicio de recaudación y gestión tributaria debería darse de forma gratuita. No obstante, no perdemos de vista la situación actual de la institución y planteamos una propuesta de mínimos que no desbarate las cuentas de la Diputación el próximo curso, sin perjuicio de que en los años venideros sigamos exigiendo el coste 0 del servicio.
Por todo esto, desde el Grupo Provincial de Toma la Palabra presentamos la siguiente proposición:
Instar al Consejo de administración de REVAL a modificar el artículo 7 de la Ordenanza reguladora de las tasas por la prestación de los servicios de recaudación y gestión tributaria para que la recaudación realizada en periodo ejecutivo que supere el 5% de los recargos sea entregada a los municipios menores de 2.000 habitantes a los que pertenece el tributo gravado, sin que ello suponga un aumento de las otras cargas tributarias que los municipios deben entregar a REVAL.