MOCIÓN PARA LA SUSTITUCIÓN O RETIRADA DE MATERIALES DE AMIANTO Y SUS DERIVADOS DE LAS INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES, EN ESPECIAL DE LAS TUBERÍAS DE AGUA POTABLE CON FIBROCEMENTO
Exposición de motivos:
Las tuberías de fibrocemento a base de fibras de amianto y cemento se generalizaron en las redes de agua en España y Europa desde los años 40. En nuestro país es la expresión del auge económico de la industria cementera y del sector de la construcción. La Directiva Europea 1999/77 de 26 de julio de 1999 ya limitaba el uso y comercialización de sustancias como el amianto y por extensión fibrocemento de las tuberías de fibrocemento. A través de la Orden de 7 de diciembre de 2001, España transpuso la Directiva Comunitaria 1999/77/CE, por la que se prohíbe el uso y comercialización de todo tipo de amianto y de los productos que lo contengan
Desde 2003 están totalmente prohibidas tanto en usos como en comercialización por la directiva europea 2003/18/CE y se marca su sustitución por otros materiales dada su potencial peligrosidad en el tiempo.
Ante estas constataciones los países desarrollados fueron prohibiendo paulatinamente el uso del Amianto y sus derivados. En España se prohíbe totalmente la utilización del amianto en el año 2001 (Orden Ministerial de 7 de diciembre de 2001) adelantándose así al plazo máximo de 2005 previsto por la UE.
Debido a lo extendido de su uso, se aprueba finalmente en el año 2006 el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo en el que se establecen estrictas medidas de seguridad aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
El fibrocemento o “amianto-cemento” es un material artificial obtenido por la mezcla íntima y homogénea de agua, cemento y fibras de amianto, en las que estas representan entre el 10 y el 25% de la mezcla.
El 14 de marzo del año 2013 el Parlamento Europeo aprobó una resolución clara donde hace referencia a la presencia de amianto en las redes de agua y más detalladamente en “el agua potable que se distribuye a través de conductos de amianto-cemento”. En su apartado 37 se hace especial hincapié en las enfermedades cancerígenas relacionadas con la inhalación de amianto (cáncer de pulmón y mesotelioma pleural), pero también se menciona que “… la ingestión de agua procedente de tuberías de fibrocemento y contaminadas con dichas fibras, que son reconocidas como riesgo para la salud y pueden tardar varios decenios, en algunos casos más de cuarenta años en manifestarse….”.
Los síntomas de enfermedad por exposición al amianto fueron durante muchos años difíciles de detectar, ya que suelen aparecer entre 10 y 40 años después de la exposición al material. Aun así, desde 1935 se conocen los primeros trabajos que relacionan científicamente la exposición al asbesto y cáncer de pulmón.
El asbesto ha sido clasificado como un cancerígeno humano reconocido por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, por la Oficina de Protección Ambiental y por la Oficina Internacional para la Investigación del Cáncer. Además del cáncer de pulmón y del mesotelioma, algunas investigaciones sugieren que existe una relación entre la exposición al asbesto y el cáncer colorrectal y el cáncer gastrointestinal, así como un riesgo mayor de padecer cáncer de garganta, de riñón, esófago y de vesícula biliar.
A pesar de la prohibición total, en nuestras ciudades y pueblos aún quedan millones de toneladas de amianto que pueden suponer un potencial riesgo para la salud, existiendo dos formas de exposición a este material:
• Por inhalación. La exposición proviene principalmente de la inhalación de fibras de asbesto en el aire. En la actualidad se da principalmente en la demolición de productos con amianto, en trabajos de reparación de estas conducciones o debido a la propia degradación natural del material.
• Por deglución. La exposición se produce al ingerir alimentos o líquidos contaminados con asbesto, como el agua que fluye por tuberías de fibrocemento.
Por su parte, la Encuesta Nacional de 2012 de Suministro de Agua Potable y Saneamiento en España, realizada por la Asociación Española de Abastecimientos de Agua y Saneamientos (AEAS), y la Asociación Española de Empresas Gestoras de los Servicios de Agua a Poblaciones (AGA), estima la longitud de las redes de abastecimiento en 150.000 km y en 95.000 km las redes de saneamiento o alcantarillado.
Ambos informes coinciden que, en cuanto a la propiedad o titularidad de la gestión de las redes de abastecimiento de agua: el 60% estaría gestionada total o parcialmente por administraciones públicas.
Sobre la composición de las redes de abastecimiento de agua, según la Encuesta de 2006 de la AEAS, el fibrocemento era entonces el material más común (30% de las redes, unos 45.000 Km.), especialmente en las poblaciones con menor número de habitantes. En la Encuesta de 2008, esta cifra disminuyó hasta el 26,4% (aproximadamente unos 40.000 Km).
Por tanto, por las afecciones de estas sustancias a la salud de las personas, se impone la necesidad de establecer un plan a corto/medio plazo que erradique este producto de aquellos equipamientos públicos municipales (colegios, etc) y de manera más urgente aún de las propias conducciones de agua potable en donde esté todavía presente.
Hay que ser consciente de que es un problema que no sólo alcanza a los usuarios y consumidores de agua potable sino también a los propios trabajadores/as que tienen que manipular y reparar este tipo de instalaciones y al medio ambiente, dado que el problema no consiste exclusivamente en eliminar este material sino también en donde depositarlos posteriormente de manera segura y sostenible. Pero no por ser el problema gigantesco podemos eludir la necesidad urgente de eliminar este riesgo grave para la salud pública.
Por todo ello el Grupo de Izquierda Unida- Laguna en Marcha, solicita al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:
1. Realizar una auditoría-informe sobre la cantidad y situación de las conducciones de agua potable de fibrocemento existentes en las redes de agua potable del Municipio, así como de aquellas otras infraestructuras públicas de competencia municipal que puedan contener amianto o de alguno de sus derivados.
2. Elaborar y poner en marcha para su término municipal un Plan de Eliminación de amianto o derivados de las infraestructuras públicas municipales y en especial de las correspondientes a conducciones de agua potable, que establezca un horizonte temporal próximo a partir del cual la erradicación de estos materiales perjudiciales para la salud sea un hecho.
3.- Habilitar las partidas presupuestarias en este y presupuestos sucesivos que sean necesarias y buscar la colaboración de otras administraciones públicas tanto en la realización de la auditoria-informe a la que se hace referencia en el punto 1 de la moción como el desarrollo del Plan del punto 2
4.- Solicitar a la FEMP que impulse convenios de colaboración entre los ayuntamientos que puedan tener infraestructuras públicas con amianto o derivados de éste con las Comunidades Autónomas, para hacer posible la erradicación de estos materiales.
5.- Trasladar esta moción a todos los grupos políticos representados en las Cortes de Castilla y León.