Dicho reglamento, para cuya elaboración tan solo se han celebrado dos reuniones (la primera de ellas, sin la presencia de todos los portavoces) se aprobó ayer lunes en el primer pleno del año en el municipio vallisoletano, con el voto en contra de Toma la Palabra y el Partido Popular.
«El ejercicio de nuestras funciones como concejales se verá mermado y la defensa de los intereses de los vecinos de Cigales, perjudicada», señala la concejala de Cigales Toma la Palabra, Pilar Carbajo, que remarca también que los grupos municipales no podrán «realizar adecuadamente su labor de control y fiscalización de la gestión municipal».
14/01/2020.- El nuevo año arranca en Cigales con limitaciones para los concejales del ayuntamiento en el ejercicio de sus derechos y tareas políticas, tras la aprobación ayer lunes en el primer pleno de 2020 del Reglamento Orgánico Municipal propuesto por VOX y respaldado por PSOE y Ciudadanos, los dos partidos que conforman el gobierno. De hecho, ambos grupos renunciaron a su turno de palabra en la segunda intervención del debate al considerarse representados por lo dicho por la extrema derecha, al que aplaudieron al concluir su exposición, para estupefacción de los presentes en la sala. Un apoyo sin reservas que indigna a Pilar Carbajo, concejala de Cigales Toma la Palabra en el ayuntamiento del municipio vallisoletano, que votó en contra, al igual que el PP.
Antes de la votación, Carbajo solicitóla realización de un informe a cargo del Consejo Consultivo de Castilla y León o el Órgano de Asistencia a Municipios de la Diputación de Valladolid sobre la idoneidad del reglamento, que coarta también la participación de los vecinos y vecinas en la actividad del consistorio, una propuesta que fue rechazada. En este sentido, el alcalde de Cigales, el socialista José Ignacio Fernández, señaló que ya se ha realizado un informe de evaluación favorable, algo que no se había comunicado a los diferentes grupos políticos, que tampoco conocen su contenido.
Carbajo recordó que la puesta en marcha de este reglamento (para cuya elaboración solo se han celebrado dos reuniones, la primera de ellas, con la ausencia justificada de los portavoces de dos grupos) surgió de la propuesta de VOX de limitar el tiempo de las intervenciones, preguntas y ruegos en los plenos municipales, cuestión que, para acometerla dentro de la legalidad, se decidió abordar a través de esta disposición. Así, tal y como se recoge en sus diferentes artículos, este reglamento, subrayó Carbajo ayer en el pleno, «limita los derechos políticos de los miembros de la corporación y de los distintos grupos políticos municipales».
Por ejemplo, el artículo 32 recoge que «las preguntas sobre la gestión municipal formuladas oralmente en el transcurso de una sesión serán contestadas en la siguiente, salvo que el interpelado dé respuesta inmediata», lo que dilata la contestación en el tiempo, ya que los plenos municipales se celebran en Cigales cada dos meses. Asimismo, regula la duración de las intervenciones de cada grupo municipal según el número de votos, «lo que otorga diferentes categorías a los vecinos y vecinas en función de su ideología política», comentó Carbajo, «en lugar de poder ser representados por el partido que elijan libremente en igualdad de condiciones». Además, este reglamento es tan restrictivo que exige que las mociones tengan que ser aprobadas por mayoría absoluta, lo que contradice lo expuesto en el ROF (Reglamento de Ordenación de Organización, Funcionamiento y Regulación Fiscal de las Entidades Locales), que marca la mayoría simple.
El reglamento también «vulnera el derecho de participación de los vecinos, vecinas y asociaciones». Según el artículo 15 de este reglamento, «las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación», lo que, como indicó Carbajo, «hace imposible que cualquier ciudadano o asociación pueda solicitar intervenir en asuntos del pleno de su interés». Esto se debe a que el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Cigales recoge en su artículo 5 que «la intervención ciudadana se tendrá que solicitar por escrito con una antelación mínima de cuatro días hábiles previos a la realización de la sesión», y en su artículo 6 que si los vecinos/-as y asociaciones desean formular alguna petición, «se dirigirán por escrito con una antelación mínima de cuatro días hábiles al alcalde». En este sentido, Toma la Palabra considera que el artículo 15 del reglamento recién aprobado «en nada mejora los derechos de los vecinos y vecinas con respecto a la legislación vigente, que contempla los mismos tiempos», por lo que la plataforma considera que la convocatoria del pleno debería constar, al menos, con cinco días de antelación para garantizar la posibilidad de intervenciones ciudadanas en las sesiones plenarias.
«El ejercicio de nuestras funciones como concejales se verá mermado y la defensa de los intereses de los vecinos de Cigales, perjudicada», expresó Carbajo durante el pleno, «ya que no podremos realizar adecuadamente nuestra labor de control y fiscalización». «No es ético que partidos defensores de la democracia intenten limitar el tiempo de las intervenciones en las sesiones y la labor de los concejales, reduciendo a puro formalismo el derecho a participar en los debates», añadió. «Más importante que el tiempo de duración de los plenos es que se puedan defender los derechos e intereses de los vecinos y vecinas, porque para eso somos concejales: para resolver y solucionar», concluyó Carbajo antes de apuntar que «es posible que sea necesario hacer un reglamento, pero uno bien hecho, que no nos lance a un precipicio ni vulnere los derechos democráticos de la corporación».